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Si usted está coactivado, ¿Sabía qué…?

1.- Las entidades del sector público, solo pueden ejercer la coactiva sobre la base legal que su norma jurídica se lo permite.

2.- Si al procedimiento coactivo lo declaran prescrito, la consecuencia es que el título de crédito por el cual le iniciaron el cobro, hay que darle la baja.

3.- La caducidad declarada en el proceso de cobro por la vía coactiva, el título de crédito es incobrable.

4.- Si en el proceso coactivo no está adjuntada la orden de cobro, este trámite es nulo.

5.- Si en el proceso coactivo no está adjuntado el título de crédito por el cual le inician el cobro, este trámite es nulo.

6.- Antes de iniciarle el proceso coactivo y dictarle las medidas cautelares, previamente debieron haberle hecho un requerimiento  para el pago, si no le dieron esa oportunidad, el trámite es nulo.

7.- Si ya le iniciaron un proceso coactivo y le dictaron medidas cautelares, puede solicitar hasta antes de la fecha de inicio del remate de sus bienes embargados, solicitar facilidades de pago.

8.- El ejecutor de la coactiva, solo puede dictar medidas cautelares, tan solo por el valor adeudado.

9.- Usted puede hacer cesar las medidas cautelares, presentando póliza o garantía bancaria.

10.- En ningún caso, durante la ejecución coactiva, se tendrá que retener en sus cuentas bancarias un valor superior al valor adeudado.

11.- En caso de que un bien de su propiedad esté con medidas cautelares y este cubre la deuda, se tienen que levantar las otras medidas de aseguramiento del pago de lo adeudado.

12.- Hecho el peritaje de avalúo del bien, se puede impugnar dicho informe.

13.- Puedes oponerte al cobro presentando las respectivas excepciones.

14. Los procedimientos de ejecución que se iniciaron bajo el Código de Procedimiento Civil y que aún se lo siguen tramitando, ya están caducados.

15.- Si el proceso está paralizado por más de un mes por culpa del ejecutor, usted puede pedir la prescripción coactiva y al título de  crédito por el cual lo ejecutan se le da la  baja.

Miguel Bayona Triviño

Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

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