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¿Proceden Medidas Cautelares Constitucionales en un Proceso Coactivo?

El proceso coactivo en Ecuador consiste en la facultad que tienen las entidades del sector público para iniciar un proceso de cobro contra las personas naturales o jurídicas que tengan deuda vencida e impaga con estas instituciones, se excluyen las responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría General del Estado, ya que está sujeta a lo previsto en su Ley Orgánica.

Nuestra Constitución nos garantiza un debido proceso tanto en lo administrativo como en lo judicial, entre ellos tenemos el derecho a defendernos, presentar en forma verbal o escrita nuestras razones y argumentos de los que creemos que nos asiste, la réplica. También agregamos la seguridad jurídica, que nos garantiza la aplicación de lo estipulado en la Constitución y demás normas jurídicas.

El Código Orgánico Administrativo, establece en que casos se pueden aplicar medidas cautelares, que pueden ser en actuaciones previas, como medidas provisionales de protección y en el procedimiento coactivo, que se la dicta en la fase de apremio, cuando el funcionario recaudador emite la orden de pago.

En mi experiencia en estos trámites coercitivos de cobro, he podido observar e impugnar el abuso que cometen el director del órgano administrativo de la entidad acreedora cuando dictan medidas cautelares o el embargo. El COA, es muy claro, prohíbe la adopción de estas medidas cautelares y de cobro cuando los hacen en exceso, para entender mejor esta norma jurídica, solamente se la pueden ordenar por el valor total de la deuda.

En la practica, el funcionario recaudador en su orden de pago alegando que con el propósito de asegurar el pago de lo adeudado, ordena retención de dineros, prohibición de enajenar de los vehículos, prohíbe transferencias de acciones, prohibición de enajenar o gravar los bienes inmuebles. Hay muchos casos que los bienes retenidos o embargados superan en un 100 % los valores adeudados y sin embargo se niegan a dar cumplimiento con lo que ordena el COA.

Ante la vulneración constitucional del debido proceso y seguridad jurídica, se puede presentar una acción constitucional identificada como medida cautelar, también tiene la opción de una acción de protección, que con toda seguridad el Juez al notar la violación al debido proceso ordenará su cesación.

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Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

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