Recibir un título de crédito del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social puede generar preocupación para una empresa, especialmente cuando la notificación advierte sobre el inicio de un procedimiento coactivo.
En este artículo, el Dr. Miguel Bayona Triviño relata un caso en el que patrocinó a una empleadora que cuestionó judicialmente un cobro del IESS por considerar que había operado la prescripción:
Una empresa fue notificada con un Título de Crédito que tenía que ser cancelado en el tiempo concedido en el acto administrativo, caso contrario se le iniciaría el proceso coactivo.
Comparecimos con la Empleadora al trámite administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien ratificó en todas las instancias administrativas que el documento al cobro no tenía vencimiento y era ejecutable, agotada la parte administrativa, acudimos a la justicia ordinaria.
Presentamos nuestra demanda en la Sala Contenciosa Administrativa, siendo nuestra pretensión que en sentencia se declare el Título de Crédito prescrito. Agotado el trámite procesal, la Sala con base a los hechos, pruebas y fundamentos legales dictaminó que el Título de Crédito estaba prescrito.
El IESS, presentó su recurso de apelación. Impugnamos el recurso de apelación, por cuanto el proceso era de plena jurisdicción y de una sola instancia, alegamos que lo procedente era haber presentado el recurso de legalidad como lo es la casación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, luego de escucharnos, resolvió declarar ejecutoriada la sentencia. El IESS, por medio de sus funcionarios en la parte administrativa aplican un artículo que esta en la Ley de Seguridad Social, que expresa que sus títulos de créditos no prescriben y esto lo alegan en los procesos judiciales como excepciones.
En el proceso judicial que les comento demostré que esa teoría no era posible tanto en el Código Tributario como en el Código Orgánico Administrativo. Este artículo lo escribo por el abuso que comete el IESS contra el afiliado y especialmente contra el empleador que paga y no recibe ningún beneficio y como satisfacción profesional producto de mi experiencia y conocimientos jurídicos en el campo del derecho público.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO