La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano es una nueva ley en Ecuador que busca garantizar el acceso a servicios de cuidado universales, accesibles, adecuados y suficientes, con pertinencia cultural, intergeneracional y de calidad, orientados a garantizar el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Esta ley, que fue publicada el pasado 12 de mayo de 2023, establece varias licencias y permisos para el cuidado humano, incluyendo la licencia del derecho al cuidado humano, la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos, la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas enfermas, y la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de un tercero.
Además, la ley establece que las instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 50 empleados tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de sus colaboradores, obligación que deberá quedar adecuadamente reglada en el reglamento de la presente Ley.
Esta ley puede tener un impacto significativo en los servicios de salud y atención médica en Ecuador, ya que busca mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios de cuidado para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad. Los trabajadores en Ecuador pueden beneficiarse de las licencias y permisos establecidos en esta ley para cuidar a sus seres queridos sin tener que preocuparse por perder su trabajo o su salario. Además, la ley también puede tener un impacto positivo en la igualdad de género, ya que las mujeres suelen ser las principales cuidadoras en la familia y pueden beneficiarse de las licencias y permisos establecidos en la ley.
Es importante destacar que la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano es una ley compleja y detallada, por lo que es recomendable que los trabajadores y empleadores se informen adecuadamente sobre sus derechos y obligaciones en relación con esta ley. Los empleadores deben estar preparados para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, como proporcionar servicios de cuidado para los hijos/dependientes de sus colaboradores, y los trabajadores deben conocer sus derechos en relación con las licencias y permisos establecidos en la ley.
La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano establece varias licencias y permisos para el cuidado humano, incluyendo:
Tipo de Licencia | Descripción |
---|---|
Licencia del derecho al cuidado humano | Licencia sin remuneración para que pueda cuidar, ser cuidado y autocuidarse. |
Licencia de maternidad remunerada | Licencia remunerada de doce (12) semanas por el nacimiento del menor, con diez (10) días adicionales en caso de nacimientos múltiples. |
Licencia de maternidad no remunerada | Licencia no remunerada de hasta quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada. |
Licencia de paternidad remunerada | Licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del menor. |
Licencia remunerada de lactancia | Dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por quince (15) meses después de la licencia de maternidad remunerada. |
Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos | Licencia de treinta (30) días contados a partir de la salida del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción. |
Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos | Licencia de quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que cumpla dieciocho (18) meses de edad. |