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El Tribunal Contencioso Electoral, como órgano colegiado

Un órgano o cuerpo colegiado, funciona dentro de una institución pública, con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que le otorga la norma jurídica de la institución y su reglamento, cito ejemplo: las comisiones de la Asamblea Nacional, las comisiones de mesa de los GADS provinciales o cantonales, la integración de varios ministerios para temas de salud, presupuesto, etc., en la función judicial podríamos citar la integración de las salas especializadas o tribunales, para este comentario vamos a escoger el  Contencioso Electoral,  debido a  que  en estos  día tres vocales  destituyeron  a  su Presidente,  y  analizaremos si lo actuado por parte de la mayoría de sus  integrantes es procedente o no.

Nuestra Constitución se clasifica en principios, derechos y garantías que debe contener todo proceso sea administrativo o judicial, citamos el derecho que tiene toda persona a una defensa que para ejercerla con eficiencia previamente se le tiene que dar a conocer los hechos para luego presentar su descargo, goza del derecho de ser escuchado en el momento oportuno y presentar las pruebas que sean necesarias para su defensa. Es importante conocer el principio de la jerarquía de las leyes, en primer nivel la Carta Magna, luego vienen las demás entre ellas las leyes orgánicas. Nuestra Suprema Ley cuando clasifica al sector público a mas del  ejecutivo, legislativo, judicial incluye como poder la Función Electoral que está integrado por dos organismos que son el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, este último, causa de este comentario. Cito, todo servidor público está obligado a ejercer la competencias y facultades que exclusivamente le otorga la Constitución y la ley.

El Tribunal Contencioso Electoral está integrado por cinco miembros y sus suplentes, tienen facultad para nombrar a su presidente quien ejercerá su cargo por tres años, estos funcionarios de no cumplir con sus funciones serán objetos de un enjuiciamiento político a cargo de la Función Legislativa. El Código de la Democracia se sujeta a lo ordenado en la Ley de Leyes, solo agrega que la elección se realizará bajo el principio de paridad y alternabilidad y dentro de las facultades de este Órgano Colegiado, no tiene facultad para destituir al Presidente.

Tres miembros del Tribunal Contencioso Electoral, para removerlo del cargo al Presidente de ese Cuerpo Colegiado, acuden al Código Orgánico Administrativo (COA) y se acogen a las competencias que tiene un órgano colegiado, siendo una de ellas el de nombrar y remover a quien ejerce la representación de la administración del Tribunal Contencioso Electoral, pero deben de tomar en cuenta que la competencia se la ejerce en la medida que la Constitución y la Ley habilitan se la otorguen.

El COA, regula y controla el ejercicio de la administración de todo el sector público, tiene tres clases de procedimientos, me voy a referir a dos, el primero se refiere al procedimiento sustanciador que se inicia de oficio o a solicitud de una persona interesada que concluye con la respectiva resolución y si hay causales para una sanción, se inicia el procedimiento especial que tienes dos etapas la sancionadora y la ejecución coactiva si hay título de crédito. Algo muy esencial, todo proceso  administrativo comienza con la notificación  en la que se la  hace conocer al involucrado el  contenido del  acto  administrativo para  que ejerza sus  derechos,  entre  ellos a  ejercer su  defensa, presentar  pruebas, ser escuchado, etc., otro detalle el juzgador que inició la parte instructora al resolverlo pierde su competencia, la segunda parte que es la sancionadora la ejercen otros funcionarios pero en ningún caso se impondrá la sanción sin  haberse tramitado el  debido proceso.

Tres de cinco miembros del Tribunal Contencioso electoral, basados en presuntas infracciones administrativas (incumplimiento de funciones), sin haber el procedimiento instructor previo remueven al Presidente, ¿es válida esta remoción cuando las normas legales citadas indican su competencia y el procedimiento?, no hubo el debido proceso, cuando el proceso  se inicia  de oficio como es este caso, previamente debió se  debió contar con los informes técnico, jurídico, período  de prueba, no se le concedió el derecho a la legítima defensa, la remoción proviene de  un cuerpo colegiado que no tiene competencia por  cuanto el Código  de la Democracia y el COA no se la otorgan.

Nuestro criterio, de acuerdo a la información recibida que lo actuado es violatorio a las normas procesales.

Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO

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Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

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