1.- Las entidades del sector público, solo pueden ejercer la coactiva sobre la base legal que su norma jurídica se lo permite.
2.- Si al procedimiento coactivo lo declaran prescrito, la consecuencia es que el título de crédito por el cual le iniciaron el cobro, hay que darle la baja.
3.- La caducidad declarada en el proceso de cobro por la vía coactiva, el título de crédito es incobrable.
4.- Si en el proceso coactivo no está adjuntada la orden de cobro, este trámite es nulo.
5.- Si en el proceso coactivo no está adjuntado el título de crédito por el cual le inician el cobro, este trámite es nulo.
6.- Antes de iniciarle el proceso coactivo y dictarle las medidas cautelares, previamente debieron haberle hecho un requerimiento para el pago, si no le dieron esa oportunidad, el trámite es nulo.
7.- Si ya le iniciaron un proceso coactivo y le dictaron medidas cautelares, puede solicitar hasta antes de la fecha de inicio del remate de sus bienes embargados, solicitar facilidades de pago.
8.- El ejecutor de la coactiva, solo puede dictar medidas cautelares, tan solo por el valor adeudado.
9.- Usted puede hacer cesar las medidas cautelares, presentando póliza o garantía bancaria.
10.- En ningún caso, durante la ejecución coactiva, se tendrá que retener en sus cuentas bancarias un valor superior al valor adeudado.
11.- En caso de que un bien de su propiedad esté con medidas cautelares y este cubre la deuda, se tienen que levantar las otras medidas de aseguramiento del pago de lo adeudado.
12.- Hecho el peritaje de avalúo del bien, se puede impugnar dicho informe.
13.- Puedes oponerte al cobro presentando las respectivas excepciones.
14. Los procedimientos de ejecución que se iniciaron bajo el Código de Procedimiento Civil y que aún se lo siguen tramitando, ya están caducados.
15.- Si el proceso está paralizado por más de un mes por culpa del ejecutor, usted puede pedir la prescripción coactiva y al título de crédito por el cual lo ejecutan se le da la baja.