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La responsabilidad extracontractual del Estado

Una persona por muy peligrosa que sea, no deja de ser un ser humano cuando es privado de su libertad. corresponde al Estado garantizarle su estadía carcelaria proporcionándole comida, educación, atención médica y seguridad, el no hacerlo vulnera sus garantías constitucionales.

Un ciudadano sale de paseo con su  familia y su vehículo al salir de un túnel le cayó una  roca  y  le ocasionó la muerte a  un familiar, lo podríamos calificar como “caso  fortuito”,  diría que no, quien sería  el  responsable, el  contratista, el  Ministerio de  Transporte y  la  Secretaria  de Riesgos por  ser los encargados del cuidado y prevención  del peligro por lo tanto responde  por los  daños,  ya  que  existe  el  nexo causal entre el  daño  calificado y  la omisión, la ciudadanía  no  está obligada a  soportar o  asumir una  irresponsabilidad de la  administración  pública.

Si un turista está de paseo por nuestra región insular y lo recibe una empresa concesionaria del turismo y lo invita a conocer nuestras islas y de pronto por falta de prevención, advertencia, señalética cae en el cráter de un volcán como sucedió hace pocos días, quienes serían los responsables la concesionaria y el Estado.

Si un individuo está en el balcón de su casa y a un metro esta un cable de energía eléctrica de alta tensión y una empresa privada está reparando un daño, de pronto explota y el cable le impacta en su cuerpo y lo mata, el responsable es el contratista y la empresa del sector público que celebró el convenio. 

Hemos identificado la responsabilidad, ahora identificaremos lo extracontractual, es lo que no está escrito en un contrato, ni el que asume la obligación lo suscribió; es decir, que entre la persona que causa el daño y el que lo sufrió no existe ningún contrato, pero hay la responsabilidad que deriva de la culpa o negligencia que es un punto muy importante al analizar la responsabilidad civil que termina con una compensación por el daño causado.

Para que exista la responsabilidad extracontractual, como primer requisito es la deficiencia de un servicio público o prestación de un servicio al que el ciudadano paga y tiene derecho, ejemplo, el “peaje” por el uso las carreteras, debe transitar por un camino seguro, con señales preventivas y en excelente estado, si sufro un daño este por lógica debe ser calificado,.

¿En qué consiste el daño calificado?, es cuando una persona no tiene la obligación jurídica de soportar la acción u omisión de las administraciones públicas.

Como tercer requisito, es el nexo causal, que  consiste en la valorización del daño calificado y la acción u omisión de la  administración  pública.

El daño causado e identificado como extracontractual debidamente probado, tiene como resultado la reparación económica  

Los casos citados, los he puesto como ejemplo para una mejor compresión y  sepamos que  la ciudadanía goza  del derecho de obtener un buen  servicio de la administración pública que lo pagamos con nuestros impuestos, tasas y contribuciones especial de mejoras, el no hacerlo, responden el  concesionario, contratista, el administrador de un servicio público y el Estado en la vía judicial por su responsabilidad  extracontractual al no en brindar un servicio  público eficiente ya sea en una forma directa o  por medio de  una concesión.

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Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

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