Publicaciones

Relación paciente – médico en un hospital del Estado y su responsabilidad extracontractual

Es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales la salud a sus habitantes, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos.

El derecho a la salud permite al ciudadano tener un acceso oportuno, permanente, eficiente, eficaz y sin exclusiones a los programas, acciones y servicios de promociones y atención integral de salud en la que también se incluyen la sexual y la reproductiva.

El sistema nacional de salud está integrado con programas preventivos, charlas, uso de medicamentos, vacunas, hospitales, centros de salud y con el debido respaldo económico para sustentarlos, estos servicios deben de gozar de la garantía de que son seguros, de buena calidad, que proviniendo del Estado deben ser gratuitos en todos los niveles de atención.

Relación paciente - médico en un hospital del Estado

Tratándose de una atención de emergencia, por ningún motivo los establecimientos hospitalarios sean públicos o privados, ni los profesionales de la salud negarán la atención médica de emergencia, el negarse, serán sancionado conforme a la Ley.

Vamos a la práctica diaria.  Existen  artículos  en el  Código de  Integración  Penal, como el  que tipifica el homicidio  culposo por  mala practica  profesional, que  consiste  cuando una  persona al infringir un deber objetivo de  cuidado en el  ejercicio o práctica  de  su profesión, ocasiona la muerte  de otra,  en  este  caso que  estamos comentado es el  ejercicio de la  medicina sobre la relación paciente – médico, la misma  que por principio debe  ser  cordial, amena,  eficaz  y eficiente en un momento dado  se  puede volver  conflictiva, por  cuanto en algunos  casos  los galenos  no  cuentan con todos los instrumentos que se requiere en su campo profesional especializado, no hay medicina  de  excelente calidad, el  sitio  de trabajo  está  saturado, se le concede veinte  minutos máximo de  atención por  paciente, bajos sueldos,  con estos  antecedentes no exijamos una garantía constitucional excelente referente a  la  salud, esta  deficiente  atención, obliga  a muchas  personas  a  emigrar a las compañías  que  ofrecen el  servicio médico privado  que  el  Estado no lo brinda, pero a  un costo económico muy alto.

Puede un ciudadano o sus familiares   que acudieron a un centro médico del Gobierno, donde fue objeto de una mala práctica médica demandar al hospital, al médico tratante y al Ministerio de Salud, si lo puede hacer, ya que las instituciones del sector público con excepción de la función judicial, responden por los daños causados debidamente calificado proveniente de sus actuaciones u omisiones. 

Dr. Miguel  Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO

Picture of Miguel Bayona Triviño

Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

Realiza una consulta

Cuéntanos los detalles de tu caso y te contactaremos para brindarte asesoría legal oportuna.

Escribir
¿En qué podemos ayudarle?