Es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales la salud a sus habitantes, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos.
El derecho a la salud permite al ciudadano tener un acceso oportuno, permanente, eficiente, eficaz y sin exclusiones a los programas, acciones y servicios de promociones y atención integral de salud en la que también se incluyen la sexual y la reproductiva.
El sistema nacional de salud está integrado con programas preventivos, charlas, uso de medicamentos, vacunas, hospitales, centros de salud y con el debido respaldo económico para sustentarlos, estos servicios deben de gozar de la garantía de que son seguros, de buena calidad, que proviniendo del Estado deben ser gratuitos en todos los niveles de atención.
Tratándose de una atención de emergencia, por ningún motivo los establecimientos hospitalarios sean públicos o privados, ni los profesionales de la salud negarán la atención médica de emergencia, el negarse, serán sancionado conforme a la Ley.
Vamos a la práctica diaria. Existen artículos en el Código de Integración Penal, como el que tipifica el homicidio culposo por mala practica profesional, que consiste cuando una persona al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasiona la muerte de otra, en este caso que estamos comentado es el ejercicio de la medicina sobre la relación paciente – médico, la misma que por principio debe ser cordial, amena, eficaz y eficiente en un momento dado se puede volver conflictiva, por cuanto en algunos casos los galenos no cuentan con todos los instrumentos que se requiere en su campo profesional especializado, no hay medicina de excelente calidad, el sitio de trabajo está saturado, se le concede veinte minutos máximo de atención por paciente, bajos sueldos, con estos antecedentes no exijamos una garantía constitucional excelente referente a la salud, esta deficiente atención, obliga a muchas personas a emigrar a las compañías que ofrecen el servicio médico privado que el Estado no lo brinda, pero a un costo económico muy alto.
Puede un ciudadano o sus familiares que acudieron a un centro médico del Gobierno, donde fue objeto de una mala práctica médica demandar al hospital, al médico tratante y al Ministerio de Salud, si lo puede hacer, ya que las instituciones del sector público con excepción de la función judicial, responden por los daños causados debidamente calificado proveniente de sus actuaciones u omisiones.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO