Si administras una empresa o lideras RR. HH., estas tres licencias no son opcionales: SON UNA OBLIGACIÓN LEGAL. En Ecuador, el marco vigente protege la maternidad, la lactancia y el cuidado de hijos/as, y exige a los empleadores políticas claras, registro documental y respeto a la estabilidad reforzada durante estos periodos.
1) Licencia de maternidad remunerada (12 semanas)
Toda trabajadora tiene derecho a 12 semanas de licencia pagada por el nacimiento de su hijo o hija. En caso de nacimientos múltiples, la licencia se extiende 10 días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará con un certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), o de un profesional de la salud habilitado. Estas reglas, además del subsidio, están recogidas en la normativa y guías del IESS. (Fuente: IESS)
Implicaciones para empleadores:
- Prever la sustitución temporal mediante contrato eventual por reemplazo.
- Registrar en el legajo de la trabajadora los soportes (certificado, fechas, acta de entrega/retorno).
- Respetar la estabilidad laboral: Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos;

2) Licencia opcional y voluntaria sin remuneración (hasta 15 meses)
Al concluir la maternidad o paternidad, la persona trabajadora puede solicitar una licencia adicional sin remuneración de hasta 15 meses para el cuidado del hijo o hija. Este derecho también aplica a madres y padres adoptivos. Durante este periodo, la relación laboral no se extingue: se suspende el pago, se conserva el puesto y se planifica la cobertura operativa (p. ej., contratos por reemplazo). Esta figura fue incorporada por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano y sus desarrollos reglamentarios.
3) Licencia remunerada de lactancia (2 horas diarias por 15 meses)
La ley garantiza a la madre 2 horas diarias remuneradas para ejercer la lactancia y el cuidado del recién nacido, se gozará por quince (15) meses contados desde el regreso de la persona con capacidad de gestación de su permiso o licencia remunerada de maternidad.
Estabilidad reforzada y cumplimiento
Durante embarazo, maternidad y lactancia, la trabajadora goza de protección especial: el despido, los cambios de puesto sin consentimiento o la negativa de licencias pueden ser calificados como despido ineficaz o vulneración de derechos. Prevenir riesgos implica políticas internas claras, documentación ordenada y capacitación a jefaturas sobre no desconexión digital, metas razonables y ajustes temporales compatibles con estos derechos. (Refuerzos en guías del IESS y la Ley del Cuidado Humano). (Fuente: IESS)
Buenas prácticas para RR. HH.
- Formaliza políticas internas (maternidad, paternidad, lactancia y cuidados), con flujos de solicitud, aprobación, registro y cobertura.
- Documenta todo: solicitudes, certificados, acuerdos de horario, actas de retorno.
- Planifica reemplazos con contratos por sustitución sustentados en la licencia que cubren.
- Capacita a mandos medios en estabilidad reforzada, trato adecuado y evidencias de cumplimiento.
- Comunica el proceso a la persona trabajadora para evitar fricciones y quejas.
Cumplir estas licencias no frena la operación si existe un protocolo claro. Un enfoque de cumplimiento —con políticas, documentación y reemplazos bien diseñados— reduce riesgos legales y fortalece la reputación de tu empresa.
En INSUA & ASOCIADOS ayudamos a empleadores en el ámbito legal a:
- Redactar y revisar contratos eventuales por sustitución.
- Elaborar políticas internas de RR. HH. con respaldo legal.
- Asegurar el cumplimiento de licencias conforme a la normativa.
- Prevenir contingencias legales (despido ineficaz, acoso laboral, desconexión digital).
- ¿Quieres adaptar este protocolo a tu empresa? Contáctanos y lo implementamos.