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Las medidas cautelares en nuestra Constitución

Nuestra Suprema Carta nos otorga principios, derechos y garantías jurisdiccionales como son la Acción de Protección, Hábeas Corpus, Hábeas Data y las Medidas cautelares. El artículo 87 de nuestra Carta Magna establece que se podrán ordenar medidas cautelares independientemente o en conjunto de las acciones constitucionales de protección de derechos con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

La Corte Constitucional en una variedad de fallos ha señalado que las medidas cautelares puedan ser activadas cuando ocurran amenazas, vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales con el propósito de evitar o cesar la transgresión; pero también, en los veredictos 034 -13 – SCN – CC del 30 de mayo del 2013, caso N. 0561 – 12 – CN y la sentencia 110 – 14 – SEP – CC del 23 de julio 2014, en el caso N.- 1733 – 11 – EP, nos han advertido que la activación de medidas cautelares han sido objeto de confusiones por parte de los operadores de la justicia constitucional y esto los llevó a que emitan reglas que deben ser observadas, aplicadas y se les previene que de no hacerlos pueden ser sancionados, por lo que me permito citar algunas de ellas:

a) Las medidas cautelares tienen el carácter de ser provisionales, por lo que subsistirán en tanto persistan las circunstancias que las justifiquen o concluya la acción constitucional;
b) Las medidas cautelares proceden en caso de violaciones a derechos reconocidos en la Constitución.
c) En caso de violaciones, que se consideran como tal cuando el bien jurídico se encuentra lesionado; es decir, cuando la persona ha sido víctima de una intervención ilícita. En este caso, vale resaltar que esta anomalía se la debe presentar en conjunto, para una mejor explicación cuando se presenta la acción jurisdiccional de conocimiento.
d) Para la concesión de una medida cautelar, el juez constitucional requerirá la verificación previa de los presupuestos previstos en el artículo 27 de la LOGJCC en concordancia con el artículo 33 de la misma norma jurídica citada.
d) En caso de medida cautelar en conjunto, conforme lo prescribe el artículo 32 de la LOGJCC; y,
e) El juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares.

Las medidas cautelares al igual que las otras garantías, su contenido debe estar sujeto a los requisitos que señala el artículo 10 de la LOGJCC, la puedes presentar directamente la persona al cual se le han vulnerado sus derechos y no necesita contar con el patrocinio de un abogado. Otro dato importante es que en caso que la demanda no contenga los requisitos indicados en la norma constitucional procesal citada, el Juez Constitucional ordenará que se la complete en el término de tres días, en este tipo de acciones constitucionales procede la aplicación del principio Iura novit curia, que faculta al facilitador de la justicia constitucional aplicar una norma distinta a las invocadas por el legítimo activo.

Una vez que el juzgador conozca sobre la petición de medidas cautelares las otorgará. No se requiere presentar pruebas para ordenarlas. La pregunta clave: ¿Dictada la medida cautelar, se la puede revocar?

Recordemos que las medidas cautelares tienen el carácter de provisionales, su revocatoria solo procederá cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en la LOGJCC o se demuestren que no tenían fundamentos. En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá aplicar la garantía del derecho a la defensa y presentar los hechos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. El pedido del Legítimo pasivo entra a conocimiento del Facilitador de la justicia. De no acceder a ese pedido, está obligado a motivar su negativa haciendo el debido razonamiento de los hechos respaldado con la norma constitucional.

Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO

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Miguel Bayona Triviño

Miguel Arturo Bayona Triviño es un abogado con una distinguida trayectoria y un profundo compromiso con la justicia y la excelencia legal. Licenciado en Ciencias Políticas, Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, en la Universidad Católica. Doctor en Jurisprudencia. Masterado en Mediación y Arbitraje.

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