Una persona en su trajinar diario, siempre está celebrando contrato de compraventa, actuando como vendedor o comprador, el mero hecho de comprar un confite está efectuado una compraventa.
La compraventa es un convenio, pacto, acuerdo o contrato, en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, que a este último se lo identifica como precio.
Lo interesante de este tema que pese a estar en plena vigencia poco lo practican, celebrado el convenio de compra, se le puede agregar como cláusulas, acuerdos con están relacionados con el principal, y que la Ley los identifica como accesorios, que corren la suerte del principal que se los denomina comisorio, retroventa, retracto, del cual me referiré en una forma lacónica.
1.- El pacto comisorio, consiste en que el comprador se compromete en el tiempo convenido pagar al vendedor el precio pactado en el contrato principal, si no se cumple, una de las resoluciones por parte del vendedor es dar por terminado el de compraventa.
2.- Pacto de Retroventa, consiste en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar el bien corporal vendido en el plazo acordado que no puede ser mas de seis meses. De cumplirse con lo acordado, el Vendedor devuelve el valor recibido como precio y un adicional de acuerdo a lo acordado; y,
3.- Pacto de retracto, que es el acuerdo entre vendedor y comprador, para que en el tiempo que se fije, que no puede ser superior a una año, si aparece otra persona que vendría a ser un tercero en calidad de comprador y mejora el precio, se deja sin efecto el principal y se lo vende al que mejoró la oferta, salvo que el comprador inicial la iguale o la mejore.
Sobre los temas tratados, si desea una mejor información, la puede obtener en el libro de mi autoría, llamado “Los Contratos de Permuta, promesa de venta y compraventa, sus pactos accesorios, la lesión enorme y su jurisprudencia”.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO