“Si la humanidad actuara con honestidad y transparencia, no sería necesario la Contraloría”
Todo servidor público, en algún momento es sujeto de un examen especial del control por parte de la Contraloría General del Estado, quien tiene la misión controlar los recursos públicos propiedad de los ecuatorianos.
Este órgano de Control está en la obligación de practicar auditorias para examinar los ingresos públicos, sus gastos, el sistema de control interno de cada una de las instituciones que integran el sector público y demás atribuciones que la Ley le concede.
El tema de este comentario es el tiempo que tiene la Contraloría para elaborar sus informes y ser presentados dentro del tiempo que fije la ley, si lo hace fuera del indicado cae en la figura jurídica administrativa que solo funciona en el sector público como es la caducidad.
La caducidad en términos sencillos se aplica cuando una autoridad pública no ha concluido el procedimiento administrativo en el tiempo previsto por la Ley y tiene como efecto jurídico el archivo de lo actuado a pedido del auditado o de oficio.
Con la introducción hecha, cito tres casos sobre caducidad.
1.- El Art. 26 de LOCGE, que se refiere a las informes de la Contraloría y su aprobación, en parte expresa:” Estos informes serán tramitados desde la emisión de las ordenes de trabajo de la auditoría hasta la aprobación del informe en el plazo máximo de 180 días improrrogables” aprobado el informe y suscrito por el Director el Contralor o su delegado tiene treinta días improrrogables para su firma.
Por irresponsabilidad del funcionario público funcionario del órgano de Control, la autoridad pierde la competencia para continuar con el proceso de auditoría.
2.- El Art. 56 de la LOCGE, que se refiere al contenido de las resoluciones y el plazo en que debe ser expedida, indica “ que será en 180 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación”.
De no habérselo hecho en el plazo indicado, el Contralor ya no tiene competencia y por lo tanto no podrá expedir la resolución de confirmación o desvanecimiento de glosa dentro del examen especial; y.
3.- El Art. 71, expresa que la Contraloría General del Estado para pronunciarse goza de 7 años desde la fecha en que se hayan realizados dichas actividades o actos, pasado este tiempo se produce la caducidad.
Sobre los tres casos citados, existen fallos de triple reiteración y pronunciamiento por parte de la Corte Nacional de Justicia, en la que declara como precedente jurisprudencial obligatorio la aplicación del plazo establecido.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO