Nos llamó la atención al conocer que la Ministra de Trabajo le inició un sumario administrativo a la segunda funcionaria pública de la sección ejecutiva, por cuanto ella tenía que presentarse el 1 de septiembre en Turquía y lo hizo el 9 del mismo mes; según ella, la señora Verónica Abad, al no cumplir una disposición administrativa de la Canciller, se vio en la necesidad de iniciarle un sumario administrativo ya que ella es una servidora pública de período fijo sujeta a la LOSEP (en la LOSEP no existe el período fijo, hay el permanente, provisional y ocasional). Surge la interrogante, ¿tiene jurisdicción y competencia la Ministra de Trabajo para iniciarle un sumario administrativo a la Vicepresidenta?
Identifiquemos quiénes son servidores públicos: son aquellas personas naturales que prestan servicios o ejercen cargos en el sector público, entre las que se encuentra la función ejecutiva representada por el Presidente, que es el Jefe del Estado y de Gobierno, máxima autoridad administrativa. En su ausencia, la Vicepresidenta asume esta responsabilidad. Luego tenemos a los ministros y demás órganos dependientes y adscritos a este poder, cuyas competencias y facultades son las de actuar exclusivamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. Este mandato es obligatorio, no cabe lo prohibitivo ni lo permisivo. Pasamos entonces a enfocarnos en este poder.
¿Cómo llega un ciudadano a ocupar un cargo público en este poder estatal? Existen dos vías: la una es por medio de la máxima expresión de un estado constitucional de derechos, como lo es el proceso electoral en el que el pueblo elige a sus dignatarios; y la otra es mediante un decreto ejecutivo o una acción de personal en la que se designan a los ministros de Estado y demás servidores públicos de esta área, que se las identifica como la administración pública institucional. Estas son creadas por una ley con personalidad jurídica, por lo tanto, se hallan sometidas a la jerarquía del Presidente, la Vicepresidenta cuando actúa sujeta a las funciones que le otorga la Constitución y la Ley, y los ministros de Estado, que solo tienen competencia para los despachos relacionados con su secretaría sin necesidad de contar con la autorización del Presidente. Nos nace la disyuntiva: ¿puede un ministro de Estado, que es nombrado por decreto ejecutivo o por una acción de personal, iniciar un sumario administrativo contra un servidor público que fue elegido por medio del sufragio? Lo pasamos a analizar.
Comencemos por revisar que se ingresa al servicio público por medio de un concurso de méritos y oposición, y debe ser declarado triunfador, salvo los servidores públicos elegidos por sufragio (Presidente, Vicepresidente, Asambleístas, Prefectos, Alcaldes y otros) o cuando ocupan cargos de libre remoción como son los ministros, viceministros, subsecretarios, directores departamentales. Si estos servidores bajo nombramiento cometen una falta disciplinaria, que puede ser grave o leve, serán sancionados por su autoridad nominadora o su delegado, previo cumplimiento con el debido proceso y el derecho a la legítima defensa.
Según lo expresa la Ministra de Relaciones Laborales, ella inició el sumario administrativo a pedido de la Ministra de Relaciones Exteriores, dando a entender que la Canciller nombró a la Vicepresidenta y, por lo tanto, ella la puede sancionar. Entre las facultades que le concede la LOSEP a la Ministra de Relaciones Laborales, le otorga la rectoría en el tema de las remuneraciones del sector público, efectuar el control de la administración central y otras, pero no la faculta iniciar sumarios administrativos contra burócratas que pertenecen a otras instituciones o los que fueren elegidos por votación. Entonces, ¿quién sanciona a la Vicepresidenta cuando comete una falta?
Nuestra suprema Ley, que tiene jerarquía sobre las demás, nos expresa de carácter mandatorio que la Asamblea Nacional, integrada por asambleístas elegidos por votación, son los encargados o facultados para destituir al Presidente y Vicepresidente.
Dr. Miguel Bayona Triviño, Mtr.
ABOGADO