El derecho de repetición, es una acción civil de carácter patrimonial que el Estado debe ejercer contra el servidor o ex-servidor público, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, que ha sido condenado a pagar sumas de dinero o hacer reparaciones a una o más personas en cumplimiento a lo ordenado en una sentencia o auto definitivo, una resolución emitida por un organismo internacional de protección de derechos humanos a las que Ecuador pertenece, por laudo arbitral dictado por órganos internacionales o nacionales, o por fallo o auto interlocutorio que declare la responsabilidad del estado.
Los servidores públicos son personas que trabajan en las instituciones públicas que integran lo que se conoce como sector público, están sujetos a derechos y obligaciones, siendo una de ellas la responsabilidad de ejercer el cargo con eficacia, eficiencia, honestidad, etc, caso contrario será el responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones.
Como debe actuar el Estado para recuperar los dineros que paga por la ineptitud de un burócrata, debe haber como requisito esencial un fallo, sentencia o laudo, y que en ella se establezca la responsabilidad del funcionario que es el causante de esta indemnización e iniciar de forma inmediata la acción judicial una vez cancelado todos los valores,
En nuestras normativas jurídica nos encontramos con varios procedimientos que regulan el derecho de repetición con trámites distintos como son la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico General de Procesos y el reciente Código Orgánico Administrativo.
¿Quién tiene la responsabilidad de recuperar lo pagado?, es la máxima autoridad de la institución pública que pagó la indemnización, tratándose del Estado, sería la Procuraduría General del Estado, mediante una demanda contenciosa administrativa, si no lo hace este funcionario pasa a ser responsable. quedando la opción que cualquier ciudadano puede actuar con plena libertad y presentar la demanda de repetición contra el culpable, para que luego asuma la defensa la Procuraduría General del Estado. Recordemos que la cantidad económica pagada por concepto de indemnización es de todos los ecuatorianos.
Un tema muy importante es sobre el tiempo que tiene el funcionario para iniciar la acción legal contra el servidor o exservidor público responsable, hay variedad de tiempo unos fijan tres años si el fallo viene por la vía constitucional y cuatro años plazo para las otras vías, contados a partir del momento del pago total hecho por el Estado o del último pago por parte del funcionario culpable.
Soy del criterio que si el representante legal no inició la acción judicial y fue declarada prescrita, la Contraloría General del Estado debería glosarlo, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado existe la responsabilidad de los servidores públicos por la acción u omisión. en el desempeño de sus funciones.
Es muy importante, que la Procuraduría General del Estado, cuando comparezca en calidad de Legítimo Pasivo en un juicio, en sus excepciones pida que en sentencia el servidor público causante de la indemnización sea sindicado como responsable, así sería obligatorio para que los administradores de la justicia estén obligados a pronunciarse sobre este petitorio.
Actualmente, reposa en la Asamblea aproximadamente desde hace dos años el Proyecto de la “Ley Orgánica de Repetición”, que su contenido principal lo he comentado y que ya está como mandato constitucional, lo esencial de este proyecto es que unifica todos los procedimientos, siendo uno de ellos la prescripción que fija para todos los casos un plazo de cuatro año y la acción contra el particular que investido de una función pública por concesión o delegación haya actuado de forma dolosa o gravemente culposa por sus acciones u omisiones la declaratoria de responsabilidad del Estado.