La Corte Constitucional dictaminó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia al comprobar que los jueces accionados vulneraron el derecho a la seguridad jurídica (Const. Art.82), en este fallo hay cinco resoluciones muy importantes del cual hago un comentario personal, como son: 1. La aceptación de la acción extraordinaria; 2. Declarar que hay error inexcusable; 3. Remitir el expediente a la FGE para que inicie la investigación correspondiente y determine si existen elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato; 4. Que se oficie a la CGE, para que inicie un examen especial con el propósito de determinar responsabilidades; y, 5. Dispuso que el CNEL EP, recupere la totalidad de los valores pagados a los beneficiarios (trabajadores) de las sentencias dejadas sin efecto, previo comentario y para una mejor opinión del fallo por parte del lector, voy a relatar en forma simplificada los hechos que llevaron a este pronunciamiento.
1.- Richard Garis Gómez Lozano y Lizette Fernanda Pinos Romero, en calidad de apoderados de 1579 servidores de carrera de la CNEL EP, presentaron una acción de protección en contra del gerente de dicha empresa, solicitando que los servidores públicos de carrera u ocasionales pasen a ser regulados por el Código del Trabajo, por cuanto no reciben los beneficios de la contratación colectiva como si lo hacen los obreros.
2.- El juez Multicompetente de Puebloviejo aceptó la acción y declaró la vulnerabilidad de los derechos de igualdad y no discriminación, fallo que la Sala lo confirmó en todas su partes y ordenó que CNEL, comunique en tres días a todos los peticionarios que pasaran a gozar el beneficio del contrato colectivo (Se vulneró el Art. 26 de LOEP, que claramente expresa que quedan excluidos de la contratación colectiva entre ellos los servidores públicos de carrera u ocasionales), que en el término de quince días se realice la liquidación y el pago, cuyo monto inicial fue de $ 138.822,701,17 Dólares al cual se le resto varios rubros quedando por pagarse $ 79,859.837,61.
3.- CNEL EP, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de primera y segunda instancia, pero luego desistió e insistió sobre este pedido, por suerte la Corte se lo negó y dispuso que el proceso se lo remita a la Corte Constitucional a pedido de la PGE a fin de que se resuelva la admisibilidad de la acción al no corresponderle a la Sala Provincial conocer sobre su admisibilidad, ya que estaba en discusión los derechos del Estado.
4.- La Corte Constitucional la admitió al trámite y pudo constatar que los accionantes (los servidores públicos amparados por la LOSP, representados por Richard Gómez) pretendían beneficiarse de lo establecido en el contrato colectivo que solo favorecía a los obreros; por lo tanto esta acción no fue planteada para tutelar un derecho constitucional, sino que estaba dirigida a un grupo de servidores públicos administrativos para que obtengan beneficios laborales que únicamente favorecen a los trabajadores sometidos al Código del Trabajo, por lo que la C C determinó que la declaración de derechos y la reparación otorgada por el Juez y la Sala Provincial constituye un alejamiento grave e irrazonable de su competencia constitucional y con un desconocimiento total de las garantías jurisdiccionales y concluyeron que los jueces constitucionales desnaturalizaron la acción de protección y procedieron por mandato de la Constitución a dictaminar.
¿Hubo error judicial?, como ya lo expresé, los jueces actuando fuera de su competencia ordenaron que 1795 servidores públicos sometidos a la LOEP y a LOSP gocen de beneficios laborales de la contratación colectiva como resultado se confirma la existencia del error judicial que es de una gravedad que no admite argumentación jurídica y el Estado tuvo que pagar $ 79.859.837,61 de acuerdo a la liquidación practicada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Al existir un error judicial por una inadecuada administración de justicia por jueces, procede de forma inmediata conforme lo dispone el artículo 33 de la LOFJ el derecho de repetición contra las personas responsables del daño y de haber varios responsables como es este caso quedan obligados al reembolso del monto pagado más los intereses legales e incluso se fija un plazo máximo de financiamiento de hasta 36 meses descontado de sus roles de pago si es que algunos de ellos aún siguen laborando y se ordena a los representantes legales de CNEL E.P. recuperar la totalidad de lo pagado a los beneficiados que de no hacerlo serán destituidos del cargo.
El derecho de repetición, es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse contra el servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya sido causa de un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado hacia el agraviado, cuyo origen proviene de un fallo emitido por un juez sea constitucional o contencioso administrativo.
En el Ecuador tenemos dos procedimientos por el cual se ordena recuperar lo pagado por el Estado, uno es vía constitucional por fallo emitido por la Corte Constitucional y la otra por la justicia ordinaria a cargo de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, encontramos dos tipos de prescripciones, si el fallo viene por la vía constitucional este prescribe en tres años, cuyo plazo se comienza a contar a partir de la realización del pago, a diferencia del fallo contencioso, que es de cuatro años, este mismo plazo rige para servidores públicos que laboran en la función judicial, queda bajo la responsabilidad de la máxima autoridad asumir el patrocinio de esta causa y se contará con el Procurador General del Estado. De igual forma, cualquier persona podrá interponer la acción de repetición ante la Sala de lo Contencioso Administrativo sin que esto lo vincule procesalmente.
En el fallo se dispone remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que se de inicio al procedimiento en contra de los abogados que patrocinaron la acción de protección Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, por abuso del derecho, esta disposición se hace extensiva para todos los abogados que presentaron varias solicitudes de revocatoria, aclaratoria, ampliación que actuaron con el propósito de obstaculizar y dilatar este proceso.
Esperamos que la Contraloría inicie de manera inmediata un examen especial con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar contra los representantes de CNEL EP y servidores públicos.
Dr. Miguel Bayona Triviño. Mtr.
ABOGADO