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La sentencia contra la Asociación de trabajadores de CNEL EP.

La Corte Constitucional dictaminó una acción extraordinaria  de protección presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia al  comprobar que los jueces accionados vulneraron el derecho a la seguridad jurídica (Const. Art.82), en este fallo hay cinco resoluciones muy importantes del cual hago un comentario personal, como son: 1. La aceptación de la acción extraordinaria; 2. Declarar que hay  error  inexcusable; 3. Remitir el  expediente a la FGE para que inicie la investigación  correspondiente  y  determine si  existen elementos  suficientes para  configurar el  delito  de prevaricato; 4. Que  se oficie a la CGE, para que inicie un examen especial con el propósito de determinar  responsabilidades; y, 5. Dispuso que el CNEL EP, recupere la totalidad de los  valores pagados a los beneficiarios (trabajadores)  de las  sentencias  dejadas  sin  efecto, previo comentario y para una mejor opinión del  fallo por parte del lector, voy  a relatar en  forma  simplificada los hechos que  llevaron a  este  pronunciamiento.

1.-  Richard Garis Gómez  Lozano y Lizette Fernanda Pinos  Romero,  en calidad de apoderados de 1579 servidores de carrera de la CNEL EP,  presentaron una acción de protección   en contra  del gerente de  dicha  empresa,  solicitando que los servidores públicos de carrera u ocasionales pasen a ser regulados por el Código del Trabajo, por  cuanto no reciben los  beneficios de  la  contratación colectiva como  si lo hacen los obreros.

2.- El juez Multicompetente de Puebloviejo aceptó la acción y declaró la vulnerabilidad de los derechos de igualdad y no discriminación,  fallo que la  Sala lo confirmó  en todas su partes y ordenó  que CNEL,  comunique en tres  días a todos los peticionarios  que pasaran a  gozar el  beneficio del  contrato  colectivo (Se vulneró el Art.  26 de LOEP, que claramente expresa que quedan excluidos   de la contratación colectiva entre ellos los servidores públicos de carrera u ocasionales), que en el término de quince días se realice la liquidación y el pago, cuyo monto inicial fue de $ 138.822,701,17 Dólares al cual se le resto varios rubros quedando por pagarse $ 79,859.837,61.

3.-  CNEL EP, presentó una acción extraordinaria de protección  en contra de las  sentencias  de primera y  segunda instancia, pero luego  desistió e insistió sobre  este pedido, por  suerte la Corte se lo negó y dispuso que el proceso  se lo remita  a la Corte Constitucional a pedido de la PGE a fin de que se resuelva la admisibilidad de la acción al no corresponderle a la Sala Provincial conocer sobre su  admisibilidad, ya  que  estaba  en  discusión  los  derechos del Estado. 

4.- La Corte Constitucional la admitió al trámite y pudo constatar que los  accionantes (los servidores públicos amparados por la  LOSP, representados por  Richard Gómez) pretendían beneficiarse de lo establecido en el contrato  colectivo que solo favorecía a los obreros; por lo tanto esta acción no fue  planteada  para tutelar un derecho  constitucional, sino que estaba  dirigida  a un grupo de servidores públicos administrativos para que obtengan beneficios laborales que  únicamente favorecen  a los trabajadores sometidos al Código del Trabajo, por lo que la C C determinó que la declaración de derechos y la  reparación otorgada por el Juez y la  Sala Provincial  constituye un  alejamiento grave e irrazonable de su  competencia  constitucional y  con un desconocimiento  total de las garantías jurisdiccionales y concluyeron que los jueces constitucionales  desnaturalizaron la  acción de protección  y  procedieron por mandato  de la  Constitución a  dictaminar.

¿Hubo error judicial?, como ya lo expresé, los jueces actuando fuera de su competencia ordenaron que 1795  servidores públicos  sometidos a la  LOEP y a LOSP gocen de beneficios laborales de la contratación colectiva como resultado se confirma  la  existencia  del  error  judicial  que  es  de una  gravedad que no admite argumentación jurídica y el Estado tuvo que pagar $ 79.859.837,61 de acuerdo  a la liquidación practicada por el  Tribunal Distrital  de lo  Contencioso Administrativo.

            Al  existir un error  judicial por  una  inadecuada administración de justicia por  jueces, procede de forma inmediata conforme lo dispone el artículo 33 de la LOFJ el  derecho de  repetición  contra las personas responsables del daño y de  haber varios responsables como es este caso quedan obligados al reembolso del monto  pagado más los  intereses  legales e incluso se fija un plazo máximo de financiamiento de hasta 36 meses descontado  de  sus  roles de  pago si es  que  algunos de  ellos  aún siguen laborando y se  ordena  a los representantes legales de CNEL E.P. recuperar la totalidad de  lo pagado a los beneficiados que  de no  hacerlo  serán destituidos  del  cargo.

            El derecho de repetición, es una  acción  civil  de carácter  patrimonial que  deberá ejercerse contra el servidor o ex servidor público que como  consecuencia  de su conducta dolosa o gravemente culposa haya sido causa de un  reconocimiento  indemnizatorio  por   parte  del  Estado  hacia el  agraviado, cuyo origen proviene de un fallo emitido  por un  juez  sea  constitucional o  contencioso  administrativo.

En el Ecuador tenemos dos procedimientos por el cual se ordena recuperar  lo pagado por el  Estado,   uno  es  vía  constitucional por   fallo  emitido  por la  Corte  Constitucional y la  otra  por la  justicia  ordinaria a  cargo  de los   Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Así mismo,    encontramos dos tipos de prescripciones, si el fallo viene por la vía  constitucional  este  prescribe  en  tres  años,  cuyo  plazo  se  comienza  a  contar a  partir  de  la  realización  del  pago, a  diferencia  del fallo   contencioso,  que  es  de  cuatro  años, este mismo  plazo  rige  para  servidores  públicos que laboran  en  la  función  judicial,  queda bajo la  responsabilidad de la máxima  autoridad asumir el  patrocinio de  esta causa y se  contará con el  Procurador  General del Estado. De igual forma, cualquier persona podrá interponer la acción de repetición ante la  Sala de  lo Contencioso  Administrativo sin que  esto lo  vincule procesalmente.

En el  fallo se  dispone  remitir el  expediente al  Consejo de la  Judicatura para que se de inicio al procedimiento en contra de los abogados que patrocinaron la  acción de protección Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, por  abuso del  derecho, esta disposición se  hace extensiva para todos los  abogados que presentaron varias  solicitudes de revocatoria, aclaratoria, ampliación que  actuaron con el propósito de obstaculizar y  dilatar este proceso.

Esperamos que la Contraloría inicie de manera inmediata un examen especial con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar contra los representantes de CNEL EP y servidores públicos.

Dr. Miguel  Bayona Triviño.  Mtr.
ABOGADO

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